¿Cómo protegerte de una demanda laboral?






Daniel Valencia es dueño de una maquiladora de ropa con más de 15 años en el mercado y 10 tiendas en el Distrito Federal. Su experiencia como dueño de una Pyme es amplia. Un día, uno de sus trabajadores comenzó a faltar de manera frecuente ofreciendo pretextos diversos. De pronto, sin decir nada, simplemente dejó de asistir a la empresa. Dos meses después, Daniel recibió una demanda por despido injustificado. 
Más del 40 por ciento de las demandas interpuestas ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se relacionan con el abandono laboral y los despidos injustificados. Las demandas por despido injustificado son una amenaza, pues pueden afectar la salud y cultura organizacional de tu empresa.
¿Qué debería hacer Daniel? ¿Cómo puedes protegerte ante estas circunstancias? El Lic. Gabriel Pizá, socio-director de Pizá Abogados y primer presidente de Besser Law Firm, explica:
“Es preciso tener sumo cuidado con estos temas ante la ley. El abandono como tal no está especificado dentro de la Ley Federal del Trabajo como causa directa de despido. La ley sólo especifica 15 causales dentro del artículo 47, y ninguna de ellas estipula al abandono laboral como una causa”. En pocas palabras, el abandono laboral no se contempla dentro de la ley en ninguno de sus párrafos. 
¡Cuidado! Como empleador, deberás asesorarte de manera jurídica para ver en qué momento se puede apelar abandono de trabajo por parte del trabajador. De acuerdo con Pizá, la atención se debe colocar en la fracción 15 del Art. 47, donde se especifican las análogas sobre las facciones anteriores y cuáles son los casos donde los servicios del trabajador no puedan continuar a causa de una falta específica
El abandono laboral se considera tal en dos circunstancias: 
1.- Cuando el trabajador falta más de tres veces en un periodo de treinta días sin faltas justificables. Para considerarse  falta, el trabajador debe ausentarse un día, presentarse al siguiente, volver a faltar y volver a presentarse, y así sucesivamente durante cuatro veces. Asimismo, una falta se presenta de manera consecutiva sin justificación. 
2.-  Cuando sin motivo aparente abandona su puesto por un tiempo determinado, poniendo en peligro la calidad de su trabajo y los resultados establecidos.  
¿Cómo protegernos como empleadores y empresa?
Gabriel Pizá comparte algunas recomendaciones que pueden ayudarte en casos parecidos al de Daniel:
1.    Cuando exista alguna causa de rescisión, es recomendable que el empleador o patrón termine la relación de trabajo con el empleado, especificando las causas por las cuales ha sido despedido, asegurando mucho más fuerza jurídica y comprobando causales para realizar el despido. 
2.    Si el trabajador abandona su trabajo, el patrón debe conservarlo, con un periodo máximo de 15 días, ante el IMSS. Pasando este periodo, el patrón deberá realizar la baja del trabajador justificando abandono de trabajo o ausentismo. 
3.    En caso de abandono, se recomienda realizar una investigación ante el IMSS para ver si el trabajador ya cuenta con otro empleo. De esta forma, se puede alegar el abandono de manera justificada al demostrar que el trabajador ya contaba con un trabajo. 
4.    El empleador o patrón deberá entregar el aviso de recisión del trabajador en cuanto se presente el abandono laboral. De esta forma justificará cualquier causa aparente de despido injustificado. De acuerdo con el especialista, éste podría ser el punto más importante.

¿Te sirven estos consejos? ¿Has tenido alguna experiencia como la de Daniel?

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